Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº
27643
Ley Nº 18.429
CORTE ELECTORAL
PROVISIÓN DE VACANTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase
que la suspensión de la facultad para proveer vacantes, dispuesta
en el primer inciso del artículo 421 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del
último grado de los escalafones correspondientes.
La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el
referido último grado escalafonario y asimismo las que se produzcan
antes del 30 de junio de 2010, como consecuencia de renuncias,
jubilaciones o fallecimientos, tras las promociones
correspondientes y siempre en el último grado del escalafón.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 26 de noviembre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 diciembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la provisión de vacantes en la Corte Electoral, en los
casos que se determinan.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAYSI TOURNE,
GONZALO FERNÁNDEZ,
ALVARO GARCÍA,
JOSÉ BAYARDI,
MARÍA SIMON,
VICTOR ROSSI,
DANIEL MARTINEZ,
EDUARDO BONOMI,
MARÍA JULIA MUÑOZ,
ERNESTO AGAZZI,
HÉCTOR LESCANO,
JACK COURIEL,
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.