Ley 18431

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Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643 Ley Nº 18.431 DOCTOR HUGO BATALLA SE DENOMINA A UN TRAMO DE LAS PROLONGACIONES DE LAS RUTAS NACIONALES Nº 1 Y 5 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Desígnase "Doctor Hugo Batalla" al tramo de ruta nacional correspondiente a las prolongaciones de las Rutas Nacionales Nº 5, Brigadier General Fructuoso Rivera, y Nº 1, Brigadier General Manuel Oribe, acceso noroeste a la ciudad de Montevideo, desde la intersección con la avenida Carlos María Ramírez hasta la que se produce con la calle Colombia.  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa "Doctor Hugo Batalla" al tramo de ruta nacional correspondiente a las prolongaciones de las Rutas Nacionales Nº 5, "Brigadier General Fructuoso Rivera", y Nº 1, "Brigadier General Manuel Oribe", acceso noroeste a la ciudad de Montevideo, desde la intersección con la avenida Carlos María Ramírez, hasta la que se produce con la calle Colombia.. TABARÉ VÁZQUEZ. VICTOR ROSSI, MARIA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.