Publicada D.O. 30 ene/009 - Nº
27664
Ley Nº 18.433
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO
ENTRE EL MERCOSUR Y LA
REPÚBLICA DE LA INDIA Y ACTA QUE COMPRENDE LOS
ANEXOS I, II, III, IV Y V AL REFERIDO ACUERDO
A p r o b a c i ó n
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el
MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva
Delhi, República de la India, el 25 de enero de 2004, y el Acta que
comprende los Anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio,
firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el 19
de marzo de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTEIRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueban el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la
República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi el 25 de
enero de 2004, y el Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y
V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de
Nueva Delhi, el 19 de marzo de 2005.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
DANIEL MARTÍNEZ.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.