Ley 18433

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Publicada D.O. 30 ene/009 - Nº 27664 Ley Nº 18.433 ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA Y ACTA QUE COMPRENDE LOS ANEXOS I, II, III, IV Y V AL REFERIDO ACUERDO A p r o b a c i ó n El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el 19 de marzo de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTEIRO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, el 19 de marzo de 2005. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. DANIEL MARTÍNEZ. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.