Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº
27643
Ley Nº 18.435
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. (Creación).-
Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo
General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste
le competen.
Artículo 2º. (Objetivos).-
El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la
importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la
democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y
colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información
pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del
Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero
de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo,
documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del
Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación
de los materiales correspondientes al citado período.
Artículo 3º. (Actividades
principales).- La misión del Archivo Nacional de la Memoria será la
de reunir y organizar las copias de los documentos relativos a las
violaciones de los derechos humanos, coordinando el acceso y la
difusión con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).
Artículo 4º. (Definición de
documentos).- A los efectos de la presente ley, se entenderá por
documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, en imágenes o
en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte
material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que
constituyan testimonio sobre las violaciones de los derechos
humanos, en el período establecido.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5º. (Consejo
Directivo).- La Dirección del Archivo Nacional de la Memoria estará
a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros
honorarios:
A)
Con voz y
voto:
-
Director o
Directora del Archivo General de la Nación, quien lo
presidirá.
-
Director o
Directora de la Biblioteca Nacional.
-
Director o
Directora del Museo Histórico.
-
Director o
Directora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Educación y Cultura.
-
Un
representante de una organización defensora de los derechos
humanos, designado por el Poder Ejecutivo.
B)
Con voz y
sin voto:
-
Un
representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, en carácter de asesor/a técnico/a.
La reglamentación determinará la forma de elección de los
representantes del Consejo, su funcionamiento y la duración y cese
de sus miembros en el desempeño de sus actividades.
Artículo 6º. (Quórum y forma
de votación).- El Consejo Directivo sesionará con un quórum mínimo
de tres miembros presentes adoptando sus decisiones por mayoría
simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 7º. (Cometidos).-
El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
A)
Controlar
el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las copias de
los documentos originales que deban integrarse al Archivo Nacional
de la Memoria.
B)
Asesorar
sobre su eventual remisión.
C)
Establecer
los planes, proyectos, criterios y pautas para:
i)
la
selección de los documentos que deban ser remitidos al Archivo que
se crea por la presente ley
ii)
la
sistematización, recopilación, análisis, clasificación,
duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de
los documentos que lo integre
iii)
el acceso
informativo a los documentos del mencionado Archivo, conforme a lo
establecido en la Ley
Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
D)
Establecer
el régimen de funcionamiento y organización del Archivo.
E)
Colaborar
con los demás organismos competentes en la promoción de campañas
educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho a la
verdad, a la memoria y al acceso a la información como derechos
humanos fundamentales.
F)
Celebrar
convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para
promover el intercambio de la documentación relacionada con su
materia, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 18.331, de 11 de
agosto de 2008.
G)
Suscribir
acuerdos de cooperación con otros organismos del Estado, con los
Gobiernos Departamentales, con organizaciones no gubernamentales u
otras instituciones privadas tales como medios de comunicación,
universidades, asociaciones políticas, gremiales, profesionales y
empresariales, entre otras, que permitan acceder o duplicar
material gráfico y audiovisual relacionado con el objeto de la
presente ley.
H)
Coordinar
con los Gobiernos Departamentales:
i)
la
organización de exposiciones temáticas temporales e
itinerante
ii)
la entrega
de copias de documentos del Archivo Nacional de la Memoria, a
efectos de dar contenido a los archivos departamentales creados o
que se creen en el futuro.
Artículo 8º. (Funcionarios).- El Consejo Directivo
realizará un concurso abierto de oposición y méritos entre
profesionales archivólogos, en ciencias de la información y en
ciencias históricas, para cubrir un número suficiente de
especialistas, así como de personal auxiliar, para cumplir con los
fines del Archivo Nacional de la Memoria, de acuerdo con lo que
disponga la reglamentación y sin perjuicio de los pases en comisión
que se autoricen.
CAPÍTULO III
REMISIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 9º. (Selección y
valoración).- La selección y valoración de los documentos que
integrarán el Archivo Nacional de la Memoria será realizada de
acuerdo con las pautas y en la forma en que el Consejo Directivo
determine, procurando no entorpecer la actividad administrativa de
los organismos remitentes.
El Consejo Directivo estará facultado para visitar cualquier
organismo público comprendido en el ámbito de aplicación de la
presente ley, a efectos de requerir, consultar e investigar en los
archivos de dichos organismos con el objetivo de seleccionar y
calificar los documentos que deban ser remitidos al Archivo
Nacional de la Memoria.
Artículo 10. (Entrega de
documentos).- Todos los organismos públicos y Poderes del Estado
están obligados a entregar al Archivo Nacional de la Memoria los
documentos que éste les solicite, en forma de copia
autenticada.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los
organismos deberán designar un Responsable de Archivo, que tendrá a
su cargo disponer los procesos internos que correspondan y
coordinar con el Archivo Nacional de la Memoria en todo lo referido
a la aplicación de la presente ley.
Artículo 11. (Intangibilidad de los documentos).-
Otórgase carácter intangible a todos los documentos que pasen a
integrar el Archivo Nacional de la Memoria.
La destrucción, rectificación, alteración o modificación, así
como el ocultamiento de documentos relativos a la materia de la
presente ley, queda estrictamente prohibida aun antes de que los
documentos hayan ingresado efectivamente.
Artículo 12. (Delito de
destrucción, supresión, ocultamiento de un documento o de un
certificado verdadero).- Agrégase al artículo 244 del Código Penal
el siguiente inciso:
"La
conducta descripta en el inciso anterior se considerará
especialmente agravada cuando se realice respecto de los documentos
incorporados o que deban incorporarse al Archivo Nacional de la
Memoria".
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 13. (Sede).- El
Poder Ejecutivo afectará como sede del Archivo Nacional de la
Memoria un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de
la función que desarrollará, de acuerdo al inciso segundo del
artículo 1º de la Ley
Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007.
Artículo 14. (Infraestructura).- El Ministerio de
Educación y Cultura asignará los recursos necesarios para el
funcionamiento del Archivo Nacional de la Memoria y proveerá la
infraestructura necesaria, sin perjuicio de lo que establezca la
reglamentación correspondiente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea
el Archivo Nacional de la Memoria..
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIA SIMON,
DAISY TOURNE,
GONZALO FERNÁNDEZ,
ÁLVARO GARCÍA,
JOSÉ BAYARDI,
VICTOR ROSSI,
DANIEL MARTIÍNEZ,
EDUARDO BONOMI,
MARÍA JULIA MUÑOZ,
ERNESTO AGAZZI,
HÉCTOR LESCANO,
JACK COURIEL,
MARINA ARISMENDI..
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.