Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº
27643
Ley Nº 18.436
TRABAJADORES PUBLICOS O PRIVADOS QUE
ADOPTAN NIÑOS
SE MODIFICA EL USO DE LICENCIAS Y
HORARIOS ESPECIALES.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente
inciso:
"Los y las
trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en
adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la
licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a
continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de
trabajo, por un plazo de seis meses".
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 36 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 36. Los trabajadores del sector privado que hagan uso de
la licencia especial prevista y por el período de la misma, serán
beneficiarios como única compensación por dicha inactividad de un
subsidio a cargo del Banco de Previsión Social, que se regirá en lo
pertinente de acuerdo a lo establecido para el subsidio por
maternidad en los artículos 15 y 17 del Decreto-Ley
Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y las disposiciones
modificativas y concordantes. Durante el período de reducción
horaria el subsidio se reducirá en un 50% (cincuenta por
ciento).
El
funcionario público continuará percibiendo su retribución habitual
del organismo en el cual cumple funciones, durante el goce de la
licencia especial y el período de reducción horaria".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece que los y las trabajadoras del sector público o pribado
que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán
trabajar en régimen de medio horario, a partir del vencimiento de
la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25
enero de 2001.
TABARÉ VÁZQUEZ,
MARIA SIMON,
DAISY TOURNE,
GONZALO FERNÁNDEZ,
ÁLVARO GARCÍA,
JOSÉ BAYARDI,
VICTOR ROSSI,
DANIEL MARTÍNEZ,
EDUARDO BONOMI,
MARÍA JULIA MUÑOZ,
ERNESTO AGAZZI,
HÉCTOR LESCANO,
JACK COURIEL,
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.