Publicada D.O. 26 ene/009 - Nº
27660
Ley Nº 18.442
SOCIEDADES COMERCIALES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 308
DE LA LEY Nº 16.060, EN LA REDACCIÓN DADA POR
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 18.034, REFERENTE AL EJERCICIO DE
LOS
DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE SOCIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto
del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con el texto
dado por la Ley
Nº 18.034, de 16 de octubre de 2006, por los siguientes:
"El
ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de
accionista, inclusive la participación en los resultados de la
liquidación, corresponderá al nudo propietario, salvo pacto en
contrario y el usufructo legal. No se admitirá dicho pacto en
contrario respecto de las acciones de sociedades que, para el
ejercicio de su objeto o de parte de él, o para la transferencia de
sus acciones, requieran de la autorización del Estado. Todo acuerdo
privado celebrado a partir de la vigencia de esta ley, en lo que el
mismo se oponga a lo dispuesto precedentemente, así como los
derechos conferidos en función de dichos acuerdos, será nulo de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o
administrativa de especie alguna.
Cuando las acciones no estén totalmente integradas, el
usufructuario, para conservar sus derechos, deberá efectuar los
pagos que correspondan, sin perjuicio de repetirlos contra el nudo
propietario".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
sustituyen los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley
Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el
artículo único de la Ley Nº 18.034, de 16 de octubre de 2006,
relacionados con el ejercicio de los derechos inherentes a la
calidad de socio de sociedades comerciales.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
RICARDO BERNAL.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ANDRÉS MASOLLER.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JACK COURIEL.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.