Publicada D.O. 23 ene/009 - Nº
27659
Ley Nº 18.454
TRABAJADORES DE LA EMPRESA RILOMÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
A EXTENDER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMÁN Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así
como las prórrogas de la Ley Nº 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, la
Ley Nº 18.255
promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley Nº 18.334 promulgada
el 15 de agosto de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 22 de diciembre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender,
hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por
desempleo a los trabajadores de la empresa Rilomán Sociedad
Anónima.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.