Publicada D.O. 27 ene/009 - Nº
27661
Ley Nº 18.455
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE
LA CORTE ELECTORAL
POR EXTENSIÓN DE SU CARGA HORARIA
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 267 DE
LA LEY Nº 18.172
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase que la retribución de las
tareas distribuidas equitativamente entre los funcionarios que se
acojan al sistema previsto en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de
31 de agosto de 2007, se ajustará al pago exclusivo de la extensión
horaria de las tareas efectivamente cumplidas por cada
funcionario.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 22 de diciembre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de diciembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
interpreta el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, relativo a las retribuciones de los funcionarios de la Corte
Electoral por extensión de su carga horaria.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JACK COURIEL.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.