Publicada D.O. 23 ene/009 - Nº
27659
Ley Nº 18.459
RESIDENTES MÉDICOS
PROVISIÓN DE CARGOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la
Ley
Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por
concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte.
Podrán
aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las
Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de
tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el
concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido
el título por la universidad correspondiente.
Para el
caso de creación de nuevas residencias, en el primer año de su
instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco
años y en el segundo año de la nueva residencia, el plazo será de
cuatro años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de diciembre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Claudia Palacio,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 2 de enero de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de
2008, referido a la provisión de cargos de Residentes Médicos..
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.