Ley 18459

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Publicada D.O. 23 ene/009 - Nº 27659 Ley Nº 18.459 RESIDENTES MÉDICOS PROVISIÓN DE CARGOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte.   Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la universidad correspondiente.   Para el caso de creación de nuevas residencias, en el primer año de su instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva residencia, el plazo será de cuatro años".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Claudia Palacio, Prosecretaria. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 2 de enero de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, referido a la provisión de cargos de Residentes Médicos.. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA JULIA MUÑOZ. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.