Publicada D.O. 2 feb/009 - Nº
27665
Ley Nº 18.461
TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y
EXPLOTACIONES
AGROPECUARIAS POR INTEMEDIO DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
NORMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El plazo
otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el
inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la
redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de
31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o
explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en
el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se
adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas,
vence el 31 de diciembre de 2009, por lo que si a esa fecha no
adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder
Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la
Ley Nº 18.092, de
7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la
Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas
de pleno derecho a todos los efectos legales.
Artículo 2º.- Declárase con
carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la
adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la
presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar
válidamente todos los actos y contratos lícitos, aun aquellos en
los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o
convenientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de enero de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
interpretan normas relativas a la titularidad de inmuebhles rurales
y explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas
u otras personas jurídicas.
TABARÉ VÁZQUEZ.
RICARDO BERNAL.
PEDRO VAZ.
ANDRÉS MASOLLER.
JORGE MENÉNDEZ.
FELIPE MICHELINI.
VÍCTOR ROSSI.
GERARDO GADEA.
JORGE BRUNI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JACK COURIEL.
ANA OLIVERA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.