Ley 18461

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Publicada D.O. 2 feb/009 - Nº 27665 Ley Nº 18.461 TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS POR INTEMEDIO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vence el 31 de diciembre de 2009, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales. Artículo 2º.- Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aun aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 8 de enero de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpretan normas relativas a la titularidad de inmuebhles rurales y explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas. TABARÉ VÁZQUEZ. RICARDO BERNAL. PEDRO VAZ. ANDRÉS MASOLLER. JORGE MENÉNDEZ. FELIPE MICHELINI. VÍCTOR ROSSI. GERARDO GADEA. JORGE BRUNI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. JACK COURIEL. ANA OLIVERA Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.