Ley 18463

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Publicada D.O. 17 feb/009 - Nº 27676 Ley Nº 18.463 VENCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL PRÓRROGA DEL PLAZO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora. Artículo 2º.- Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles con las obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009. Artículo 3º.- Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales de presentar las declaraciones nominadas prescriptas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el tercer cuatrimestre del año 2008 y de efectuar el pago de los aportes personales respectivos así como el de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes de enero de 2009. Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el artículo 1º de esta ley, así como los correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de enero de 2009. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 30 de enero de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo del vencimiento de los aportes patronales de los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.