Publicada D.O. 17 feb/009 - Nº
27676
Ley Nº 18.464
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA
COLECTIVA
Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS
SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA
OTORGAR UN CRÉDITO FISCAL
Y UN SUBSIDIO, RESPECTIVAMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto
al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a
las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas
de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la
sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera
un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a
compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o
responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar
certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho
organismo o ante el Banco de Previsión Social.
Artículo 2º.- Las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día
con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco
de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder
Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en
lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito
establecido en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida
anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco
millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de
la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados
individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Artículo 4º.- Las facultades
a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas
respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período
exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de febrero de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 11 de febrero de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo
Nacional de Recursos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.