Publicada D.O. 17 feb/009 - Nº
27676
Ley Nº 18.465
INFLACIÓN
MEDIDAS ORIENTADAS A
DISMINUIRLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a:
A)
Fijar en
0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que
determine.
B)
Exonerar
de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el
literal anterior.
La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por
un lapso de ciento veinte días contados a partir de la promulgación
de la presente ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado
por única vez por otros ciento veinte días.
La disminución de la recaudación afectada al Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de
las facultades a que refiere el artículo 1º de la presente ley,
será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas
Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los
últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- Fíjase en 0%
(cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno
congelada envasada al vacío, por un plazo de ciento veinte días
contados a partir del 1º de febrero de 2009. El período de
aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento
veinte días.
Dicha tasa se aplicará exclusivamente en el caso en que el
referido bien se produzca en el establecimiento de faena, y sea
remitido al consumo debidamente individualizado.
Artículo 3º.- Compete a la
Unidad Centralizada de Adquisiciones, además de las facultades
establecidas en la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la importación
y la adquisición de alimentos por cuenta y orden de personas
jurídicas de derecho privado, con la autorización del Poder
Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas y siempre que existan dificultades
referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen problemas
de abastecimiento a la población.
Artículo 4º.- Incorpórase al
artículo 36 de la Ley Nº 9.515, de 1º de noviembre de 1935 (Ley Orgánica
Municipal) el siguiente numeral 7º):
"7º)
Adquirir
alimentos por el sistema de la Unidad Centralizada de Adquisiciones
y comercializar los mismos, en caso de existir dificultades
referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen problemas
de abastecimiento a la población".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de febrero de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de febrero de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen diversas medidas orientadas a disminuir la
inflación.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.