Publicada D.O. 21 abr/009 - Nº
27714
Ley Nº 18.470
CHINA - URUGUAY
SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Popular China, suscrito en la ciudad de
Montevideo, el día 12 de mayo de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de marzo de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filipini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de marzo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12
de mayo de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
PEDRO VAZ.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.