Ley 18470

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Publicada D.O. 21 abr/009 - Nº 27714 Ley Nº 18.470 CHINA - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 12 de mayo de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filipini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de marzo de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de mayo de 2008. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia PEDRO VAZ. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.