Publicada D.O. 21 abr/009 - Nº
27714
Ley Nº 18.472
REMISIÓN DE HOJAS DE VOTACIÓN A
LAS
COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
ELECTORAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En las
elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección
prevista en el artículo 151 de la
Constitución de la República, la Junta Electoral deberá remitir
a cada Comisión Receptora de Votos -además de los elementos
establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16
de enero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación,
correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido
oportunamente proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas,
sub-lemas o listas de candidatos.
Artículo 2º.- A efectos de
lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral determinará
los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación ante
cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en
cada caso.
Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el
artículo 1º de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo
y forma a la Junta Electoral respectiva.
Artículo 3º.- Las hojas de
votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el
Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el
cuarto secreto, en un lugar apropiado, de tal modo que sean
fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70,
71, 72 y 74 de la Ley
Nº 7.812, de 16 de enero de 1925.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de marzo de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de marzo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifican disposiciones de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
relacionadas con la remisión, por parte de la Junta Electoral, de
hojas de votación a las comisiones receptoras de votos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
GERARDO GADEA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JACK COURIEL.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.