Ley 18472

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Publicada D.O. 21 abr/009 - Nº 27714 Ley Nº 18.472 REMISIÓN DE HOJAS DE VOTACIÓN A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta Electoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los elementos establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación, correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de candidatos. Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral determinará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación ante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en cada caso. Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1º de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta Electoral respectiva. Artículo 3º.- Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto secreto, en un lugar apropiado, de tal modo que sean fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 27 de marzo de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, relacionadas con la remisión, por parte de la Junta Electoral, de hojas de votación a las comisiones receptoras de votos. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia MARÍA SIMON. DAISY TOURNÉ. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. GERARDO GADEA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. JACK COURIEL. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.