Publicada D.O. 28 abr/009 - Nº
27719
Ley Nº 18.480
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 78.2
RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES A
REALIZARSE EN LA OFICINA DEL TRIBUNAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Modifícase el artículo 78.2 del Código
General del Proceso, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Cuando
corresponda la notificación en la oficina, el funcionario
facilitará a la persona que debe notificarse la actuación
respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición
las copias que correspondan.
Acto
continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que
suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se
resistiere a firmar, se pondrá constancia".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de abril de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 22 de abril de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el artículo 78.2 del Código General del Proceso, relativo
a la notificación de actos procesales en la oficina del respectivo
Tribunal.
RODOLFO NIN NOVOA.
FELIPE MICHELINI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.