Ley 18480

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Publicada D.O. 28 abr/009 - Nº 27719 Ley Nº 18.480 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 78.2 RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES A REALIZARSE EN LA OFICINA DEL TRIBUNAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Modifícase el artículo 78.2 del Código General del Proceso, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.   Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de abril de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 22 de abril de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 78.2 del Código General del Proceso, relativo a la notificación de actos procesales en la oficina del respectivo Tribunal. RODOLFO NIN NOVOA. FELIPE MICHELINI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.