Publicada D.O. 28 abr/009 - Nº
27719
Ley Nº 18.481
ALBERTO JULIO RESTUCCIA
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia, cédula de
identidad Nº 936.941-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
14 de abril de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de abril de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia.
RODOLFO NIN NOVOA.
FELIPE MICHELINI.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.