Ley 18481

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Publicada D.O. 28 abr/009 - Nº 27719 Ley Nº 18.481 ALBERTO JULIO RESTUCCIA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia, cédula de identidad Nº 936.941-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 14 de abril de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de abril de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia. RODOLFO NIN NOVOA. FELIPE MICHELINI. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.