Publicada D.O. 12 may/009 - Nº
27728
Ley Nº 18.482
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la
República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre
de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de abril de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 de abril de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental
del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la
ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005.
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.