Publicada D.O. 1º jun/009 - Nº
27741
Ley Nº 18.487
PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE PERSONAS
DE UNO Y OTRO SEXO
EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES
Y DEPARTAMENTALES Y DE DIRECCIÓN
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
18.476
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase a
los efectos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.476, de 3 de
abril de 2009, que las listas o nóminas mencionadas en el último de
los citados artículos están referidas a las ordenaciones
correspondientes a cada sistema de suplentes de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción
dada por la Ley
Nº 17.113, de 9 de junio de 1999.
Declárase que en el sistema preferencial de suplentes se cumple
con lo establecido en los citados artículos, incluyendo integrantes
de ambos sexos en cada terna sucesiva de la lista o nómina de
candidatos y, tratándose del sistema de suplentes ordinales,
incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de
candidatos titulares y suplentes.
Interprétase a los mismos efectos que en el sistema de suplentes
respectivos las listas o nóminas de candidatos titulares y las de
suplentes son independientes unas de otras para la conformación de
las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a
tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos
corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la
de suplentes.
El sistema mixto se rige por las reglas del sistema
respectivo.
Artículo 2º.- Interprétase
que las ternas de candidatos, titulares y suplentes, son las
conformadas cada tres candidatos de cada una de las listas o
nóminas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
interpretan diversas disposiciones establecidas en la Ley Nº
18.476, de 3 de abril de 2009, relacionadas con la participación
equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos
electivos nacionales y departamentales y en la dirección de los
partidos políticos..
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
LUIS LAZO.
GERARDO GADEA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.