Publicada D.O. 1º jun/009 - Nº
27741
Ley Nº 18.489
PERSONAS INSCRIPTAS EN LA BOLSA
LABORAL DEL PATRONATO
NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS O DE
LOS PATRONATOS DEPARTAMENTALES
SE AUTORIZA SU CONTRATACIÓN A
TÉRMINO BAJO UN RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales podrán
otorgar becas de trabajo a encarcelados/as que gocen de salidas
transitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e
hijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de
funciones en convenios laborales con instituciones públicas y
privadas.
Artículo 2º.- Solo podrán
ser contratadas bajo este régimen las personas que estén incluidas
en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o Departamental y no
perciban ingresos provenientes de otra relación laboral.
Se otorgará preferencia a beneficiarios/as que tengan menores a
su cargo y revistan la calidad de primarios/as.
Artículo 3º.- El plazo
máximo por el cual podrán ser contratadas será de un año, renovable
por igual período, suscribiéndose un contrato que detalle
claramente las condiciones laborales.
Artículo 4º.- Al momento de
suscribirse el contrato se deberá inscribir al o a los
beneficiarios/as en el Banco de Previsión Social, debiendo
descontarse de sus haberes los aportes correspondientes y
asegurarlos contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales ante el Banco de Seguros del Estado.
En ningún caso se abonará a los trabajadores/as salarios
inferiores a los mínimos establecidos para la categoría laboral
correspondiente, por los respectivos Consejos de Salarios o
Convenios Colectivos de Trabajo.
Al momento de celebrar los convenios con las instituciones
públicas o privadas se deberán incluir los costos de
referencia.
Artículo 5º.- El contrato se
rescindirá sin derecho a indemnización y con automática exclusión
del asistido/a de la Bolsa Laboral, si:
A)
El
contratado/a comete nuevo delito que amerite su
procesamiento.
B)
Es
despedido/a por notoria mala conducta.
C)
Hace
abandono del empleo sin causa debidamente justificada.
D)
Se
constata un bajo rendimiento laboral.
Artículo 6º.- El Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados podrá asumir los costos de los
convenios por concepto de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, con los recursos que le fueran transferidos por el
artículo 475 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de mayo de 2009.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la contratación a término, bajo un régimen laboral
especial, de personas inscriptas en la bolsa laboral del Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados o de los Patronatos
Departamentales.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
ÁLVARO GARCÍA.
EDUARDO BONOMI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.