Publicada D.O. 26 may/009 - Nº
27737
Ley Nº 18.490
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR
AGROPECUARIO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA
LEY Nº 18.219,
DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
único.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.219,
de 20 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- Las transferencias de bienes inmuebles en favor de
las entidades previstas en el artículo 1º de la presente ley o de
fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por
concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor
del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por
éste de la opción de compra que le confiere el contrato, estarán
exoneradas de todo tributo.
Las
obligaciones mantenidas por los arrendatarios y los usuarios de
créditos de uso operativo por operaciones realizadas según el
artículo 1º de la presente ley serán pasivos deducibles para el
Impuesto al Patrimonio, y las prestaciones que realicen serán
consideradas gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Los
fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del
régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda
obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su
actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de mayo de 2009.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el artículo 9º de la Ley Nº 18.219, de 20 de diciembre de
2007, relacionado con el endeudamiento del sector agropecuario.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.