Publicada D.O. 8 jun/009 - Nº
27746
Ley Nº 18.491
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº
18.412,
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008
PRÓRROGA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
único.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.412, de 17 de
noviembre de 2008, hasta el 19 de agosto de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.412, de 17 de
noviembre de 2008, sobre establecimiento de un seguro obligatorio
de responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros
por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias,
hasta el 19 de agosto de 2009.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.