Publicada D.O. 23 jun/009 - Nº
27756
Ley Nº 18.495
DÍA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA
FRIGORÍFICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Establécese el 28 de mayo de cada año
como "Día del Trabajador de la Industria Frigorífica".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de junio de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de junio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece el 28 de mayo de cada año como "Día del Trabajador de la
Industria Frigorífica".
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.