Publicada D.O. 30 jun/009 - Nº
27761
Ley Nº 18.498
TRIPULACIÓN DE EMBARCACIONES DE
MATRÍCULA NACIONAL
NORMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, por el
siguiente:
ARTÍCULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional
serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o
legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida
por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o
legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en
cumplimiento de acuerdos internacionales.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de
las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen
exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida
como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales
o legales uruguayos.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se
apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías
tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá,
previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y
organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos
porcentajes.
Artículo 2º. (Integración de
la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales
estará integrada de la siguiente manera:
A)
El 90%
(noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de
máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales
uruguayos.
B)
Con no
menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de
ciudadanos uruguayos naturales o legales.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días
a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de junio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
dictan normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de
matrícula nacional.
TABARÉ VÁZQUEZ.
VÍCTOR ROSSI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
DANIEL MARTÍNEZ.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.