Ley 18502

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Publicada D.O. 30 jun/009 - Nº 27761 Ley Nº 18.502 EUGENIA MARTA PEREYRA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Eugenia Marta Pereyra, cédula de identidad Nº 752.977-0, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 18 de junio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable a la señora Eugenia marta Pereyra. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.