Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº
27772
Ley Nº 18.510
JOSÉ ERMAN MICHALOVICAITE
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite, cédula de
identidad Nº 539.230-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, 16 de junio de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de junio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor José Erman
Michalovicaite.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.