Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº
27772
Ley Nº 18.513
RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO PARA
FUNCIONARIOS
DE LA CORTE ELECTORAL
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 268 DE
LA LEY Nº 18.172
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase que los cargos ocupados por
quienes se acojan al régimen de retiro incentivado, previsto en el
artículo 268 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, no podrán ser
provistos en forma permanente hasta que finalizado el período de
pago del beneficio o acaecida alguna de las causales de cese del
mismo, el organismo disponga del 100% (cien por ciento) del crédito
correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final de la citada disposición.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de junio de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de junio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
interpreta el artículo 268 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, sobre el régimen de retiro incentivado de funcionarios de la
Corte Electoral que cumplan determinados requisitos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.