Ley 18513

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Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº 27772 Ley Nº 18.513 RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO PARA FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 268 DE LA LEY Nº 18.172 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase que los cargos ocupados por quienes se acojan al régimen de retiro incentivado, previsto en el artículo 268 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, no podrán ser provistos en forma permanente hasta que finalizado el período de pago del beneficio o acaecida alguna de las causales de cese del mismo, el organismo disponga del 100% (cien por ciento) del crédito correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de la citada disposición.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 26 de junio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 268 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sobre el régimen de retiro incentivado de funcionarios de la Corte Electoral que cumplan determinados requisitos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.