Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº
27.772
Ley Nº 18.517
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
SE LE FACULTA A CONCEDER QUITAS Y A
REDUCIR RECARGOS E INTERESES
POR MORA PARA FACILITAR EL COBRO DE MULTAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas aplicadas
hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo
establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el
artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a
reducir los correspondientes recargos e intereses de mora
aplicables, por pago contado o de conformidad al régimen de
facilidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 2º.- En caso de pago
contado, las quitas de multas y la reducción de recargos e
intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no
podrán exceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos
montos.
Artículo 3º.- En caso de facilidades
de pago, las quitas de multas y la reducción de recargos e
intereses por mora calculados a la fecha de celebración del
respectivo convenio no podrán exceder el 30% (treinta por ciento)
de sus respectivos montos.
El monto resultante podrá ser pagadero hasta en treinta y seis
cuotas calculadas en UR (unidades reajustables), con un interés
anual del 6% (seis por ciento) hasta la extinción total de la
obligación.
El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el
mantenimiento de las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo
promovido por el Instituto Nacional de Carnes contra el deudor a
fin de asegurar el cobro de la multa objeto del régimen de
facilidades previsto en esta ley.
Artículo 4º.- Los convenios de pago
suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto en el
artículo anterior, caducarán por falta de pago de dos cuotas
sucesivas.
En el caso referido en el inciso precedente, se hará exigible la
totalidad del saldo impago mediante el inicio o la continuación de
los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 21 del
Decreto-Ley
Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.
Artículo 5º.- A los efectos de
acceder a los beneficios previstos en esta ley, los deudores de
multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Nacional de
Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de
la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la
misma.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará el régimen de la presente ley, dentro de los treinta
días de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de julio de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Claudia Palacio,
Prosecretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas y a
reducir recargos e intereses por mora para facilitar el cobro de
multas.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
FELIPE MICHELINI.
VÍCTOR ROSSI.
GERARDO GADEA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.