Publicada D.O. 21 jul/009 - Nº
27776
Ley Nº 18.518
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DETERMINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE
REALIZACIÓN DE LAS
ELECCIONES DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DE LA
COMISIÓN ASESORA Y DE CONTRALOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Las elecciones de
miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
a celebrarse en el año 2009 (artículos 14, 16 y 27 de la Ley Nº 17.738, de 7 de
enero de 2004), podrán efectuarse en la última quincena del mes de
agosto del año en curso, en la fecha que determinará la Corte
Electoral, debiendo ésta realizar la proclamación de los miembros
electos dentro de los treinta días siguientes a la mencionada
fecha. Éstos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días
hábiles siguientes al de la proclamación, en cuya oportunidad
cesará el mandato de los miembros del Directorio saliente.
El mandato de los miembros elegidos y de los que designe el
Poder Ejecutivo para integrar el Directorio que resulte de las
elecciones referidas en el inciso precedente se extenderá hasta el
año 2013, de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 14 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de julio de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
determina la oportunidad en que deberán realizarse las elecciones
de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.