Publicada D.O. 22 jul/009 - Nº
27777
Ley Nº 18.519
TOPES DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR
PÚBLICO
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
17.947
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el
siguiente:
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100%
(cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado
en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos
así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que
ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes.
Artículo 2º.- Increméntanse en
US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de
América) las autorizaciones establecidas en el literal D) del
artículo 2º y en el artículo 4º de la referida Ley Nº 17.947, de 8 de
enero de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de julio de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de
endeudamiento del sector público.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.