Publicada D.O. 28 jul/009 - Nº
27781
Ley Nº 18.520
SEGURO PARA EL CONTROL DE LA
BRUCELOSIS
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA
LEY Nº 17.730
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.730, de 31
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"Los
productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y
normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación
diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados
Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos
dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne,
enviados a faena obligatoria".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
literal A) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de de diciembre de 2003,
por el siguiente:
"A)
Mediante
el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81
(ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América)
que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de
dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de
faena de bovinos".
Artículo 3º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por
el artículo 5º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar
los montos fijados en los artículos 2º y 3º de dicho cuerpo
normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley,
cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.
Artículo 4º.- La presente
ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a
partir del 1º de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de julio de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifican los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, relacionada con el seguro contra la
brucelosis.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTíNEZ.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.