Publicada D.O. 12 ago/009 - Nº
27792
Ley Nº 18.527
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE
RACIMO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la
ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
22 de julio de 2009.
ALBERTO COURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 31 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la
ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.