Ley 18527

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Publicada D.O. 12 ago/009 - Nº 27792 Ley Nº 18.527 CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de julio de 2009. ALBERTO COURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 31 de julio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.