Publicada D.O. 11 ago/009 - Nº
27791
Ley Nº 18.529
EDUARDO PAYSÉE GONZÁLEZ
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Eduardo Paysée González, cédula de
identidad Nº 521.097-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de julio de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor Eduardo Paysée González.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.