Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº
27801
Ley Nº 18.531
SISTEMA DE BECAS Y PASANTÍAS A
USUARIOS DE LOS SERVICIOS
DE PROTECCIÓN BRINDADOS POR EL INAU
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY Nº 16.873
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el
artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 12.- Las becas de trabajo
deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá
exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de ellas por
única vez.
Tratándose de jóvenes que hayan sido
o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año,
con opción a un año más".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de agosto de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de agosto de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de
1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los
jóvenes.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARINA ARISMENDI.
ÁLVARO GARCÍA.
JULIO BARÁIBAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.