Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº
27801
Ley Nº 18.532
BIENES MUEBLES USADOS
PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE
IMPORTARLOS DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º
DE LA LEY Nº 17.887, DE 19 DE AGOSTO DE 2005
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Prorrógase por el término de
veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de
la Ley Nº 17.887,
de 19 de agosto de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de agosto de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de agosto de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga por el término de veinticuatro meses, la prohibición
dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto
de 2005, relacionada con la importación de bienes muebles
usados.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
GONZALO FERNÁNDEZ.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.