Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº
27801
Ley Nº 18.533
POETA LALO MENDOZA
DESIGNACIÓN A LA ESCUELA RURAL Nº
132 DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Desígnase
"Poeta Lalo Mendoza" la Escuela Rural Nº 132 de Educación Especial,
departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación
Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de agosto de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de agosto de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
designa "Poeta Lalo Mendoza" la Escuela Nº 132, del departamento de
Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria,
Administración Nacional de Educación Pública.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.