Ley 18533

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Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº 27801 Ley Nº 18.533 POETA LALO MENDOZA DESIGNACIÓN A LA ESCUELA RURAL Nº 132 DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Desígnase "Poeta Lalo Mendoza" la Escuela Rural Nº 132 de Educación Especial, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 14 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa "Poeta Lalo Mendoza" la Escuela Nº 132, del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.