Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº
27801
Ley Nº 18.534
INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS
POR LA
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al numeral 2)
del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente
literal:
Q) Los
intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional
para el Desarrollo. No quedan comprendidos en la presente
exoneración los intereses de los préstamos que se concedan a
personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Artículo 2º.- Las referencias al
Texto Ordenado 1996 se entienden realizadas a las normas legales
que le dan origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de agosto de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de agosto de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los
préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.