Ley 18534

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Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº 27801 Ley Nº 18.534 INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: Q) Los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses de los préstamos que se concedan a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Artículo 2º.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 se entienden realizadas a las normas legales que le dan origen.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 14 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.