Publicada D.O. 2 set/009 - Nº
27806
Ley Nº 18.536
CHILE - URUGUAY
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el
27 de abril de 2004.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de agosto de 2009.
ALBERTO COURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 21 de agosto de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
apreba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Chile, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 27 de abril
de 2004.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ANDRÉS MASOLLER.
JOSÉ BAYARDI.
VICTOR ROSSI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.