Publicada D.O. 18 set/09 - Nº
27818
Ley Nº 18.547
PERÚ - URUGUAY
TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA
EN ASUNTOS PENALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en
Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la
República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo
de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales
entre nuestra República y la República del Perú, suscrito en la
ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008.
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
RICARDO BERNAL.
ÁLVARO GARCÍA.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.